Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 10 jun 2006
El régimen de funcionamiento de las estaciones automáticas desatendidas se regirá por los criterios siguientes:
1. El número de instalaciones de estaciones automáticas desatendidas se autorizará en función de las necesidades del servicio.
2. Únicamente las asociaciones de aficionados reconocidas podrán ser autorizadas para la instalación de estaciones automáticas desatendidas, que estarán amparadas por la licencia correspondiente, y de su utilización será responsable un radioaficionado miembro de la asociación designado por su Junta Directiva.
3. Dado el número limitado de estaciones automáticas desatendidas a autorizar y su interés técnico, y al objeto de asegurar su funcionamiento el máximo tiempo posible, toda interrupción de emisiones por un periodo acumulado superior a seis meses en el plazo de un año podrá dar lugar a la apertura de actuaciones para la cancelación de la licencia y, en su caso, para el otorgamiento de autorización a otra asociación interesada.
4. El acceso a los repetidores analógicos y digitales finales será necesariamente libre y si la estación estuviera dotada de código de acceso este deberá ser públicamente conocido.
5. Los repetidores analógicos emitirán de forma automática su distintivo en radiotelefonía o en radiotelegrafía con código morse a una velocidad no superior a diez palabras por minuto, a intervalos no superiores a diez minutos, por modulación de la portadora mediante un tono de audio.
6. Las radiobalizas transmitirán su distintivo a intervalos no superiores a tres minutos.
7. Salvo casos excepcionales debidamente justificados la información transmitida por una radiobaliza se referirá únicamente a su posición y condiciones de funcionamiento y su sistema radiante será, como norma general, omnidireccional.
8. Las estaciones repetidoras y las radiobalizas deberán disponer de un dispositivo de encendido y apagado por telemando. Igualmente deberán disponer de un sistema de alimentación ininterrumpida que permita su funcionamiento durante un periodo mínimo de seis horas en caso de fallo en la alimentación externa.
9. Como norma general y salvo circunstancias especiales debidamente motivadas, la potencia de salida de los transmisores de las estaciones desatendidas en las bandas de VHF y UHF no podrá exceder de 25 W cuando estén instaladas fuera de casco urbano y de 10 W si están en el interior del mismo, y la ganancia de su sistema radiante no será superior a 6 dB. Se podrán autorizar diagramas de radiación directivos en el caso de los repetidores de portadora o nodos.
10. Las estaciones automáticas desatendidas en la banda de HF tendrán una potencia de salida máxima de 50 W.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-32