Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 10 jun 2006
Cuando por la documentación aportada se estime que tanto el solicitante como el conjunto de la estación que se pretende instalar cumplen los requisitos del presente Reglamento, el interesado será autorizado a efectuar el montaje, por sí mismo o mediante instalador de telecomunicaciones al que hace referencia el apartado 4 del artículo anterior. Finalizado el montaje de la instalación y presentada la documentación requerida en cada caso, se le expedirá la licencia correspondiente, que se extenderá en el modelo oficial que se especifica en el anexo III del presente Reglamento.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-24

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