Art. 28
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 10 jun 2006
Una vez obtenida la licencia de estación de aficionado, su titular queda autorizado para realizar con carácter experimental cualquier modificación en las instalaciones y equipos que componen la estación. En el caso de que dichas modificaciones se introduzcan con carácter permanente, el titular de la licencia deberá remitir a la AER, en el plazo de treinta días, la documentación complementaria a la prevista en el artículo 23 del presente Reglamento, con inclusión de las modificaciones introducidas. No obstante lo especificado en el párrafo anterior, cuando concurriesen circunstancias que, a juicio del titular de la licencia, aconsejasen el cambio de ubicación de la antena, deberá solicitarlo a la AER utilizando el mismo procedimiento que si se tratase de la primera instalación.
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