Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 10 jun 2006
Las clases y características técnicas a que han de ajustarse en su funcionamiento las estaciones de aficionado se detallan en el anexo I del presente Reglamento.
Toda estación fija de aficionado podrá ser utilizada con carácter temporal como portable. El régimen de comunicación de dicha eventualidad a la AER será el especificado para usos de carácter temporal en el artículo 20 de este Reglamento.
El titular de una licencia de estación fija de aficionado que desee utilizar dicha estación como portable de una manera sistemática y periódica en una ubicación fija y determinada distinta de la autorizada, deberá solicitarlo a la AER para que tal utilización quede reflejada en la licencia. En este caso la instalación de las antenas en la segunda ubicación estará sometida al mismo régimen de autorización que el de la estación principal.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-26