Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 2 jun 2007
La Comisión Nacional de Energía remitirá periódicamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a petición de éste, un informe sobre la evaluación del marco legislativo y reglamentario vigente respecto a los procedimientos de autorización, aplicables a las instalaciones de las centrales de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, indicando, cuando corresponda, las acciones emprendidas. Esta evaluación se efectuará con vistas a reducir los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios al incremento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y de cogeneración de alta eficiencia, racionalizar y agilizar los procedimientos al nivel administrativo que corresponda, asegurarse de que las normas sean objetivas, transparentes y no discriminatorias y tengan en cuenta las particularidades de las diferentes tecnologías y fomentar el diseño de unidades de cogeneración que respondan a demandas económicamente justificables de calor útil y evitar la producción de calor excedentario en relación con el calor útil. El informe también deberá referirse a las medidas que se prevea adoptar para facilitar el acceso a la red de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, estudiando, entre otras cosas, la viabilidad de la introducción de la medición bidireccional. Dicho informe tendrá carácter público y será de libre acceso.
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eli/es/o/2007/05/24/itc1522#art-16

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