Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 jun 2007
Las solicitudes de garantías de origen correspondientes a la energía producida durante los años 2004, 2005 y 2006, serán presentadas durante el primer mes natural siguiente al de entrada en funcionamiento del sistema de garantía de origen, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la presente orden. Para la expedición de las garantías de origen correspondientes a la energía generada en los años 2004, 2005 y 2006, la Comisión Nacional de Energía dispondrá de un plazo de seis meses naturales completos a contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del sistema de garantía de origen. Las garantías de origen correspondientes a la energía producida durante los años 2004, 2005 y 2006 serán canceladas de forma automática por caducidad en el registro en el mismo momento de su expedición, y consecuentemente no podrán ser objeto de transferencia a ningún otro tenedor, ni en España, ni en el extranjero.
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