Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 nov 2011
1. La cancelación de una garantía de origen podrá ser motivada por su redención (venta de una garantía de origen a un consumidor final), revocación (por comisión de un error o deficiencia en la expedición de una garantía) o caducidad (transcurrido el periodo máximo establecido), y así figurará en la cuenta correspondiente. 2. A medida que el tenedor vaya asignando las garantías a los clientes en sus facturas, deberá solicitar a la Comisión Nacional de Energía su cancelación por redención. Ésta procederá a su anotación en la cuenta correspondiente, incluyendo asimismo la información del cliente. En el caso de exportación de garantías de origen, éstas no podrán ser redimidas en España. Las garantías de origen podrán ser contabilizadas a efectos del cumplimiento de los compromisos de los comercializadores contraídos con sus consumidores y del cumplimiento de los objetivos de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia. 3. Una garantía de origen podrá ser objeto de cancelación por revocación en los términos previstos legalmente, en el supuesto de que se acredite que la información aportada para su expedición fue incorrecta, o no se ajustó a la normativa en vigor. 4. Las garantías de origen expedidas correspondientes a energía generada en el mes de producción m que no hayan sido previamente canceladas se cancelarán de forma automática por caducidad el primer día del mes m+12. A partir del día 31 de marzo no podrán ser redimidas garantías de origen que correspondan a energía producida en el año anterior. Se modifica el apartado 4 por el art. único.11 de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17070 . Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2012, según establece la disposición transitoria única, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20646 . Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 2007. Ref. BOE-A-2007-13750 .

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eli/es/o/2007/05/24/itc1522#art-12

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