Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 jun 2007
El sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen comenzará a funcionar una vez sean establecidos por parte de la Comisión Nacional de Energía los procedimientos necesarios, siendo la fecha límite para ello el 1 de diciembre de 2007.
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Proeli/es/o/2007/05/24/itc1522#disposicion-transitoria-primera