Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 2 jun 2007
1. La Comisión Nacional de Energía efectuará las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias en ejercicio de su competencia en materia de expedición de garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. 2. Los titulares de las instalaciones objeto de la presente orden deberán garantizar el acceso físico a las mismas en condiciones adecuadas, para la realización de los trabajos que correspondan de comprobación, verificación y, en su caso, de inspección. 3. Las empresas comercializadoras deberán facilitar asimismo el acceso a sus registros y contabilidad para la comprobación y verificación de las transferencias y cancelación de las garantías de origen, de la medida de la energía en consumidor final y de los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen.
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eli/es/o/2007/05/24/itc1522#art-13

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