Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 8 nov 2025
1. La importación de garantías de origen será considerada de forma análoga a la expedición de las mismas.
Las acreditaciones de garantías de origen expedidas en otro Estado miembro podrán presentarse por los comercializadores ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que obtengan el mismo reconocimiento que las expedidas por el Sistema de garantía de origen en España, siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La garantía de origen deberá ser expedida por el órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando existieran dudas fundadas sobre la exactitud, fiabilidad o veracidad de una garantía de origen expedida por otro Estado miembro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá negar el reconocimiento de la misma, debiendo ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía para su notificación a la Comisión Europea.
2. La exportación de garantías de origen sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones de generación de electricidad.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22527 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 y 7 de la Orden IET/931/2015, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5635 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17070 . Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2012, según establece la disposición transitoria única, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20646 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/24/itc1522#art-11