Art. 7

En vigor desde 29 ene 2021
Las funciones que se atribuyen a la Unidad Central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, serán desempeñadas por la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
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eli/es/o/2021/01/25/ism48#art-7

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