Art. 3
En vigor desde 29 ene 2021
Los límites cuantitativos que se establecen para la expedición de libramientos «a justificar», para cada libramiento individualizado, son los siguientes:
a) Gastos del capítulo IV: Igual o inferior a 35.000.000 euros.
b) Gastos del capítulo VI: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
c) Otros capítulos: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/25/ism48#art-3