Art. 2

En vigor desde 29 ene 2021
La expedición de órdenes de pago «a justificar» se realizará por los órganos que en función de la materia y de la cuantía tengan reconocida la competencia según lo establecido en la orden por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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eli/es/o/2021/01/25/ism48#art-2

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