Art. 10

En vigor desde 29 ene 2021
Se autoriza en las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la existencia de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago, tanto a través del sistema de pagos a justificar como del sistema de anticipos de caja fija, de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía, sin que su importe pueda exceder de los pagos que se puedan realizar durante un mes, ni de los importes siguientes: a) Caja pagadora General en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: 36.000 euros. b) Resto de Cajas pagadoras: 1.600 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/25/ism48#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil