Art. 9
En vigor desde 29 ene 2021
1. Se autoriza a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones para realizar funciones de caja restringida de recaudación por la venta de publicaciones del Departamento.
2. Los ingresos serán registrados individualmente y comprobados con las facturas, recibos y demás justificantes de la venta.
Los fondos recaudados serán trasladados semanalmente a la cuenta restringida de recaudación autorizada a tal fin por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. El importe de los fondos de la caja restringida de recaudación no podrá exceder de 1.600 euros.
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Proeli/es/o/2021/01/25/ism48#art-9