Art. 6
En vigor desde 28 ene 2021
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocalías:
1. Un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, designado por el titular de la Gerencia, con rango de Subdirector General.
2. El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
3. Los titulares de las unidades TIC del Departamento, en su caso.
d) Secretaría: la persona titular de la Secretaría del Pleno.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, de las vocalías titulares, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. En todo caso los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
La persona que ocupa la Secretaría será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, y en general cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por el titular de dicha Subdirección General.
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