Art. 4

En vigor desde 28 ene 2021
1. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas en tecnologías de la información y las comunicaciones definidas por ésta. b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC. c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, TIC) disponibles. d) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Secretaria General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. e) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, a propuesta de los distintos órganos superiores y directivos, y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en su ámbito. La elaboración tendrá en cuenta en su desarrollo los criterios establecidos por la Secretaria General de Administración Digital atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. f) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable. 2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones: a) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones. b) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado. c) Apoyar al Pleno en la elaboración del plan de acción del Departamento para la transformación digital. d) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del plan de acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno. e) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. f) Canalizar la solicitud del informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC. g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de su aprobación, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Estos informes serán remitidos a la Secretaría General de Administración Digital, para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral. h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. i) Recabar y remitir trimestralmente a la Secretaría General de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Departamento, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada Secretaria General establezca. j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
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eli/es/o/2021/01/21/ism45#art-4

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