Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 ene 2021
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A este respecto, todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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eli/es/o/2021/01/21/ism45#disposicion-adicional-segunda

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