Art. 2
En vigor desde 28 ene 2021
1. El ámbito de actuación de la CMAD se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos superiores y directivos del Departamento, así como a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, prestará a la CMAD el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/o/2021/01/21/ism45#art-2