Art. 8
En vigor desde 28 ene 2021
En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la CMAD en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
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Proeli/es/o/2021/01/21/ism45#art-8