Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 nov 2024
Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento del gasto, siendo atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/11/18/ism1320#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil