Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 nov 2024
Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento del gasto, siendo atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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Proeli/es/o/2024/11/18/ism1320#disposicion-adicional-primera