Art. 20

En vigor desde 24 nov 2024
1. La PSI deberá mantenerse actualizada para adecuarla al progreso de los servicios de la administración electrónica, a la evolución tecnológica y al desarrollo de la sociedad de la información, así como a los estándares internacionales de seguridad. 2. Las propuestas de revisión de la PSI se elaborarán por el CSSI que, con tal objetivo, revisará regularmente la oportunidad, idoneidad, completitud y precisión de lo establecido en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/11/18/ism1320#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil