Art. 17
En vigor desde 24 nov 2024
Cuando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones preste servicios o ceda información a otras administraciones públicas, les hará partícipes de esta PSI y de las normas de seguridad que apliquen. Las administraciones públicas receptoras quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en ellas, debiendo desarrollar sus propios procedimientos para satisfacerlas.
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Proeli/es/o/2024/11/18/ism1320#art-17