Art. 16

En vigor desde 24 nov 2024
Todo el personal que forme parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o que colabore con él en el ejercicio de sus funciones, deberá conocer y aplicar en su ámbito de actuación esta PSI, así como las normas y procedimientos de seguridad de cada sistema de información al que tenga acceso. Estas normas y procedimientos les serán proporcionadas por la persona responsable de cada sistema de información.
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eli/es/o/2024/11/18/ism1320#art-16

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