Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 2 ene 2021
1. Los servicios de apoyo logístico de los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» se prestarán siempre que no menoscaben la función principal de los buques, consistente en la prestación de la asistencia sanitaria.
La necesidad de la prestación de los servicios de apoyo logístico, en auxilio de otros buques, será determinada, en todo caso, por el capitán del buque.
En el supuesto de que los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» sean requeridos para participar en operaciones de evacuación masiva de ciudadanos, a efectos de determinar los costes derivados de los servicios que puedan implicar dichas actuaciones, se tendrán en cuenta los precios recogidos en el anexo de esta orden para los servicios de naturaleza similar prestados en cualquiera de las instalaciones del Instituto Social de la Marina.
2. Los beneficiarios incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa vigente, no deberán abonar los precios establecidos en el anexo por los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico.
3. Los precios establecidos en el anexo de esta orden para los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» se aplicarán a los prestados por cualquier otro buque que pueda ser adquirido, fletado o contratado para este fin por el Instituto Social de la Marina.
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Proeli/es/o/2020/11/27/ism1178#art-5