Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 2 ene 2021
A los reconocimientos médicos de embarque marítimo practicados a personal adscrito a otros órganos o entidades de las administraciones públicas, conforme a las encomiendas de gestión o contratos que se puedan suscribir, les será de aplicación el precio fijado en el anexo de esta orden. En ningún caso será de aplicación el citado precio a los reconocimientos médicos establecidos en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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eli/es/o/2020/11/27/ism1178#art-8

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