Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 ene 2021
1. Son sujetos obligados al pago del precio establecido por los servicios prestados conforme a esta orden las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, solicitantes de los mismos y, además, los que resulten responsables, solidarios o subsidiarios, o sucesores de aquellos.
2. Respecto a los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico del Instituto Social de la Marina, el responsable del pago será el armador del buque solicitante de los mismos, salvo que, por cualquier acto o negocio jurídico, haya un tercero obligado al pago de dichos servicios.
El armador queda sujeto a la obligación de identificar a la compañía aseguradora o cualquier tercero responsable del pago de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que el incumplimiento de dicho deber deparará las responsabilidades o consecuencias que legalmente procedan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/11/27/ism1178#art-2