Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 ene 2021
Mediante resolución del Director del Instituto Social de la Marina se reclamará el importe de los daños causados como consecuencia de un mal uso de los servicios previstos en esta orden, tal y como se prevé en el artículo 20.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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Proeli/es/o/2020/11/27/ism1178#art-4