Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 2 ene 2021
1. La impartición de cursos de formación profesional marítima y sanitaria demandados por entidades, organizaciones o agentes sociales estará supeditada a la disponibilidad de centros, una vez que hayan atendido la programación propia, y su abono será efectuado por las entidades, organizaciones o agentes sociales que los soliciten cuando vayan destinados a trabajadores del sector marítimo, o relacionados con este sector productivo, que no ostenten la condición de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. 2. El número de alumnos para los cursos solicitados e incluidos en la programación del Instituto Social de la Marina será el que se determine en sus diseños curriculares. Para los cursos de diseño propio el número de alumnos será el que se determine en la propuesta aceptada por la entidad solicitante. 3. Las entidades, organizaciones, agentes sociales o particulares podrán adquirir el acceso digital a los manuales de formación profesional marítima y sanitaria editados y publicados por el Instituto Social de la Marina, mediante el abono del precio establecido en el anexo de esta orden, a través del servicio de venta de accesos a publicaciones. Del mismo modo, se podrá adquirir, en formato papel, la «Guía sanitaria a bordo», en sus dos versiones.
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eli/es/o/2020/11/27/ism1178#art-6

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