Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2021
La Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, está siendo un instrumento eficaz de gestión. No obstante, en el tiempo transcurrido se han modificado las circunstancias de la prestación y el conjunto de servicios que se regulan. Durante este periodo ha surgido la necesidad de regular el procedimiento de recaudación de los citados precios públicos, la actualización de los mismos, así como establecer los sujetos responsables del pago. También se ha producido la incorporación de nuevos servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, como son la edición y publicación de las guías sanitarias en formato papel, que, al igual que con el acceso a los manuales de formación marítima, su precio público se ha establecido atendiendo a las características de las mismas: complejidad técnica de la materia y extensión de los contenidos y teniendo como referencia los precios de mercado. De otra parte, la escasa demanda de determinados servicios prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico aconseja excluirlos de valoración económica, teniendo en cuenta la irrelevancia de su coste. Por lo expuesto, se hace necesario la actualización y sistematización de la normativa específica que regula los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, elaborando un nuevo texto en el que, además, se incorporen diversos preceptos encaminados a mejorar la gestión y el control adecuado del cobro de los precios fijados a los mismos. Esta orden viene a sustituir a la Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre. En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta manera, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden responde a la necesidad de actualizar y sistematizar la normativa reguladora de los precios públicos a abonar por los servicios que presta el Instituto Social de la Marina, incorporando la regulación del procedimiento de cobro de dichos precios y de los sujetos responsables de su pago, permitiendo con ello una gestión más eficiente de los recursos públicos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para proceder al cobro de los precios públicos de aquellos servicios que presta el Instituto Social de la Marina que no tienen carácter graciable, sin imponer nuevas obligaciones a los usuarios de los mismos. Adicionalmente, responde al principio de seguridad jurídica en la medida en que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y procede a unificar y sistematizar toda la normativa reguladora de los precios públicos del Instituto Social de la Marina. Finalmente, la orden cumple con el principio de transparencia porque en su proceso de elaboración se han recabado todos los informes preceptivos, además de establecerse claramente sus objetivos en este preámbulo y de cumplirse con los trámites de consulta y audiencia pública para permitir la participación de los ciudadanos en su elaboración, mediante su publicación en el portal web de este departamento ministerial, previstos en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, con excepción del artículo 6, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, y del artículo 8, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y la coordinación general de la sanidad. En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/11/27/ism1178#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil