Secc. Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno
Art. Sexto
En vigor desde 3 mar 2017
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno ejercerán en su respectivo ámbito territorial por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro del Interior:
1.1 La aprobación y compromiso de los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias que se reserven, con la correspondiente facultad de contratación, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes.
1.2 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, y en el artículo 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
2. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán, en su respectivo ámbito por delegación del Ministro del Interior, la facultad que a éste atribuye el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, pudiendo disponer, con carácter individual, por razones debidamente motivadas de seguridad pública, y por el tiempo imprescindible, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades, respecto de los extranjeros:
2.1 Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares del territorio español, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en la admisión a trámite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
2.2 Que habiéndose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorio español, en virtud de autorización concedida en los términos del párrafo anterior, se encuentren no obstante en cualquiera de ambas Ciudades.
3. El Delegado del Gobierno en Melilla, por delegación del Ministro, ejercerá en los territorios de las Islas Chafarinas y de los Peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera las mismas competencias que tenga atribuidas en materia de extranjería en su ámbito territorial.
4. Del Subsecretario del Interior respecto del personal laboral que preste servicios en los servicios periféricos del Departamento con excepción del de Instituciones Penitenciarias:
4.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
4.2 La concesión de permisos y licencias.
4.3 El reconocimiento de trienios.
4.4 La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves.
Se añade el punto 3 y se renumera el anterior 3 como 4 por el art. 1.1 y 2 de la Orden INT/174/2017, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2218 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#sexto