Secc. Dirección General de la Policía
Art. Cuarto
En vigor desde 15 sept 2006
El Director General de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 El acuerdo de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los artículos 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
1.2 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que acuerden el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en territorio español, conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
1.3 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1..4 La resolución de las prohibiciones expresas de entrada en España por las causas señaladas en el artículo 10 d) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos correspondientes al Servicio 03, Capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, Capítulos 1, 2 y 6, y siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, las facultades que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades, salvo las delegadas en otros órganos.
2.3 La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía excepto la de separación del servicio.
2.4 La facultad de acordar la suspensión o inejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto la de separación del servicio, de conformidad con la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
2.5 La resolución de los recursos que se interpongan en materia de extranjería, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica.
3. Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en su centro directivo, las facultades siguientes:
3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:
4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.
Las delegaciones efectuadas en los órganos de la Dirección General de la Policía se ratifican en los órganos de la Dirección General de la Policía que los sustituyen, y las delegaciones efectuadas por el Director General del Policía en los órganos dependientes del mismo se ratifican en los órganos dependientes del mismo que los sustituyen, según establece el apartado segundo y tercero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Se añade el punto 1.4 por la disposición final 1.1 de la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2005-11340 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#cuarto