Secc. Secretaría de Estado de Seguridad
Art. Segundo
En vigor desde 18 feb 2016
El Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Ministro del Interior, ejercerá las siguientes competencias:
1. Respecto a los destinos para los que tiene atribuida la competencia, de acuerdo con la Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puesto de mando o dirección de la Guardia Civil, cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad:
1.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio
1.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.
2. El Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Subsecretario del Interior, ejercerá las siguientes atribuciones:
La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional y las comisiones de servicio en relación con los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, incluida la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, en los términos y condiciones previstas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.
Se añade el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#segundo