Secc. Subsecretaría

Art. Tercero

En vigor desde 18 feb 2016
El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento: 1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades. 1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda. 1.4 La imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente. 1.5 Las facultades previstas en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, así como las previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar. 1.6 La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta el límite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades. 1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre 1.8 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 1.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. 1.10 La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento. 1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales. 1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y las competencias delegadas en el Director General de Tráfico. 1.13 La resolución de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto de apátrida y de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. 1.14 La resolución de las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como las que resuelvan los procedimientos de cese y revocación de la protección internacional previstas en el artículo 45 de la citada Ley. 1.15 La declaración de lesividad de los actos administrativos. 1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades: 1.16.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación. 1.16.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. 1.16.3 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de dicha Ley respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por los servicios del Departamento. 1.17 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los puntos 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al órgano delegante. 1.18 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado. 1.19 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 1.20 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 1.21 La autorización para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados por los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere el punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 1.22 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia. 1.23 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo. 1.24 El nombramiento y el cese del personal eventual. 1.25 El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada expresamente en otros órganos. 1.26 La resolución de las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades. 1.27 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo. 1.28 Autorizar la ampliación del plazo de rendición de las cuentas justificativas de la aplicación de las cantidades recibidas a justificar 1.29 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. 1.30 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades. 2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad: 2.1 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y al personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo. 2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual. 3. Del Secretario de Estado de Seguridad, la resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda. Se modifica el apartado 1.2 por el art. único.2 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617 . Se añade el punto 1.29 y renumera el anterior como 1.30 por el apartado único.1 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 . Se modifica el punto 1.14 por el apartado único.1 de la Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18872 . Se modifica por el apartado 1.1 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730 . Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 94, de 17 de abril de 2009, Ref. BOE-A-2009-6467 y núm. 100, de 24 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6838 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407 .

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eli/es/o/2005/04/07/int985#tercero

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