Secc. Dirección General de la Guardia Civil

Art. Quinto

En vigor desde 4 oct 2024
El Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento: 1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido “Patronato de Viviendas de la Guardia Civil”. 1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardas Rurales y sus especialidades, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. 1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situación administrativa de suspenso de funciones. 1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el artículo 24.c) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto: 1.4.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio. 1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio. 1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales. 1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior. 1.7 Asignar o denegar la adjudicación por necesidades del servicio, de los destinos al personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales. 1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados de conformidad con el punto anterior. 1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situación de reserva, sin destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designación. 1.10 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 1.11 La resolución sobre la inscripción o denegación de inscripción en materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, del apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. 1.12 Otorgar las autorizaciones administrativas para el uso de locales en las dependencias oficiales del Cuerpo, a las que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. 2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos: 2.1 Respecto de los gastos del capítulo 1 “Gastos de Personal” del Servicio Presupuestario 04: 2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía. 2.1.2 Las facultades que se confieren en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 euros. 2.2 Respecto del resto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 euros: 2.2.1 Las facultades que se confieren en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación, resolución y reajustes de anualidades, así como la resolución de los recursos interpuestos sobre actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones. 3. Del Subsecretario del Interior las siguientes facultades: 3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos. 3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte: 3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las comunidades autónomas. 3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo. 3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. 3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo: 3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo. 3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el servicio. 3.3.3 Conceder permisos y licencias. 3.3.4 El reconocimiento de trienios. 3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias. 3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral. Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-19983 Se añade el punto 1.12 por la disposición final 1 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2023-14825#df Se modifica el punto 2.1 por el art. único.2 de la Orden INT/2267/2011, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2011-13792 . Se modifican los puntos 2.1 y 2.2 por el art. 1.2 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 . Se añade punto 1.11 por el apartado único de la Orden INT/252/2008, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2175 . Las delegaciones efectuadas en los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil se ratifican en los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que los sustituyen, y las delegaciones efectuadas por el Director General de la Guardia Civil en los órganos dependientes del mismo se ratifican en los órganos dependientes del mismo que los sustituyen, según establece el apartado segundo y tercero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Redactado el punto 2.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407 .

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eli/es/o/2005/04/07/int985#quinto

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