Secc. Dirección General de Tráfico
Art. Décimo
En vigor desde 16 abr 2005
El Director General de Tráfico ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones sancionadoras de los Delegados del Gobierno en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el artículo 5 apartado o) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
1.3 En relación con los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo:
1.3.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
1.3.2 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los Subdirectores Generales y asimilados que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
1.3.3 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico:
2.1 En relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:
2.1.1 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.
2.1.2 El nombramiento de los funcionarios interinos.
2.1.3 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.
2.1.4 Conceder la jubilación voluntaria.
2.2 En relación con los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo:
2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.2.2 Declarar la situación de servicio en las Comunidades Autónomas.
2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribución temporal de funciones dentro del organismo autónomo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.
2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde prestan sus servicios.
2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situación de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.
2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.2.8 Autorizar la permuta de puestos de trabajo
2.2.9 Conceder la prórroga de plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.2.10 Todos aquellos actos de administración y gestión de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribución de competencias en materia de personal.
2.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo:
2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.
2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
2.3.3 La concesión de permisos y licencias.
2.3.4 El reconocimiento de trienios.
2.3.5 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.
2.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y de la extinción de los contratos de trabajo por causa de sanción disciplinaria.
3. Del Subsecretario del Interior, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en relación con el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#decimo