Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 26 jul 2023
Asumen las funciones en materia de documentación de los ciudadanos españoles, así como de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros a los ciudadanos extranjeros, en aquellas unidades habilitadas a tal fin. En el ejercicio de las competencias enunciadas, estas unidades dependen funcionalmente de la División de Documentación, y orgánicamente de la secretaría general de su respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial, Comisaría Local o Comisaría Conjunta, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a la División de Documentación y del cumplimiento de las instrucciones emanadas de la misma. Cuando las localidades en las que se encuentren las Unidades de Documentación cuenten con Comisarías Conjuntas o Mixtas, con Centros de Cooperación Policial y Aduanera o con Comisarías Locales, estarán integrados en su estructura orgánica. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local. Existirán en las localidades y en el número reflejados en el anexo VII de esta orden.
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eli/es/o/2023/07/21/int859#art-27

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