Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 jul 2023
Pueden crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la comisaría general que en cada caso se determine, para la lucha contra determinados tipos de criminalidad y en función de los informes estratégicos que, sobre la situación y tendencias de los mismos, se elaboren periódicamente. Asimismo, pueden crearse unidades de policía científica de carácter supraterritorial, con laboratorios que podrán extender sus servicios a ámbitos territoriales superiores al de Jefatura Superior de Policía. Estas unidades mantendrán la dependencia orgánica de sus jefes territoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/21/int859#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil