Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 26 jul 2023
Son unidades destinadas a desarrollar la cooperación en materia policial y aduanera en la zona fronteriza de aquellos estados con los que España comparte frontera común, de acuerdo con lo previsto en los convenios o acuerdos internacionales correspondientes. Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera se integran en la estructura de la Comisaría Conjunta, y su funcionamiento se rige por su propia normativa. Cuando las localidades en las que se encuentren las comisarías conjuntas y los centros de cooperación policial y aduanera cuenten con comisaría local, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva comisaría provincial. Existirán comisarías conjuntas y centros de cooperación policial y aduanera y centros de cooperación policial en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta orden.
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eli/es/o/2023/07/21/int859#art-24

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