Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 38En vigor desde 26 jul 2023
Asumen las funciones en materia de documentación de los ciudadanos españoles, así como de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros a los ciudadanos extranjeros, en aquellas unidades habilitadas a tal fin.
En el ejercicio de las competencias enunciadas, estas unidades dependen funcionalmente de la División de Documentación, y orgánicamente de la secretaría general de su respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial, Comisaría Local o Comisaría Conjunta, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a la División de Documentación y del cumplimiento de las instrucciones emanadas de la misma.
Cuando las localidades en las que se encuentren las Unidades de Documentación cuenten con Comisarías Conjuntas o Mixtas, con Centros de Cooperación Policial y Aduanera o con Comisarías Locales, estarán integrados en su estructura orgánica. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local.
Existirán en las localidades y en el número reflejados en el anexo VII de esta orden.
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Proeli/es/o/2023/07/21/int859#art-27