Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 26 jul 2023
En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta orden, existirá una Comisaría Local, con las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Policía Nacional en su demarcación territorial. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique. Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.
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eli/es/o/2023/07/21/int859#art-22

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