Art. 7
En vigor desde 4 ago 2024
El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad, conforme a lo establecido en los convenios colectivos y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo, usarán un distintivo que indique su categoría profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/07/30/int818#art-7