Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ago 2024
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que dicte las instrucciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido en esta orden, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/07/30/int818#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil