Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ago 2024
Los modelos de uniforme establecidos en esta orden y sus características textiles, tecnológicas, de confección, color y ubicación de emblemas y distintivos, así como la diversidad de prendas que lo compongan, del mismo modo que las que se establezcan para su uso por parte del personal sanitario y laboral, serán determinados por instrucción de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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