Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 4 ago 2024
El personal laboral usará la ropa y calzado adecuado a cada actividad, conforme a lo establecido en los convenios colectivos y acuerdos dimanantes del mismo. Asimismo, usarán un distintivo que indique su categoría profesional.
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eli/es/o/2024/07/30/int818#art-7