Art. 3

En vigor desde 4 ago 2024
1. El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal penitenciario que desempeñe puestos de trabajo pertenecientes al área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinación de producción y gestión de producción. 2. De igual modo será obligatorio para el personal penitenciario que preste servicios en otros destinos, cuando así se disponga por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 3. También será obligatorio para el personal que esté desempeñando puestos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad, siempre que los cometidos funcionales ordenados por la dirección del establecimiento de destino así lo demanden por desempeñarlos en el ámbito de vigilancia-servicio interior y área mixta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/07/30/int818#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil