Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Productividad estructural

Art. 9

En vigor desde 1 jul 2024
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará respecto de la productividad estructural: a) Cada modalidad de productividad estructural que le corresponda a su potencial personal perceptor, conforme a la unidad de destino, funciones del puesto de trabajo o jornada de servicio realizada. b) El alcance retributivo de cada modalidad sobre las relaciones de puestos orgánicos o los efectivos de cada unidad. c) El importe de la CVE, los porcentajes predeterminados y los tramos retributivos, según lo previsto en el apartado 2. d) La cuantificación retributiva de los aspectos a que se refiere el artículo siguiente para cada modalidad. 2. La cantidad correspondiente a cada modalidad será la resultante de aplicar un porcentaje predeterminado para cada una, que no podrá superar el 100 %, sobre la CVE. Esta cantidad se desdoblará, a su vez, entre uno y tres tramos retributivos, según la modalidad de que se trate, que tendrán en consideración la especial dedicación, rendimiento, disponibilidad, interés e iniciativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. 3. La productividad estructural será devengada con periodicidad mensual, con referencia a la situación del personal perceptor en el primer día del mes que corresponda. Su retribución se llevará a cabo a partir del vencimiento del mes de devengo. 4. El personal que en cada momento se encuentre incluido en alguno de los regímenes de prestación del servicio previstos en las directrices que los regulan, será potencial perceptor de la modalidad de productividad estructural correspondiente, singularizada para el régimen y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo que ocupe. 5. Asimismo, el personal que preste idénticas funciones será potencial perceptor de la misma modalidad de productividad estructural, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en este Reglamento, así como del alcance retributivo que se establezca para cada modalidad sobre las relaciones de puestos orgánicos o los efectivos de la unidad del personal afectado. 6. Sólo se podrá percibir una modalidad de productividad estructural al mes. 7. El personal que desarrolle su actividad profesional en comisión de servicio percibirá la productividad estructural del puesto de trabajo en comisión. 8. En el caso excepcional de ocupación de un puesto de nivel superior, así como en las sucesiones de mando por periodos iguales o superiores a un mes, corresponderá percibir la productividad asociada a dicho puesto de trabajo con la CVE correspondiente al empleo o nivel que se ostente en ese momento. En las sucesiones por tiempo inferior a un mes se percibirá una productividad por actividad extraordinaria por el tiempo de sucesión, conforme a lo indicado en el artículo 11.1.c). 9. Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario civil serán retribuidos en aquellas modalidades de productividad estructural que correspondan a los órganos o unidades en las que realizan su actividad, de acuerdo con su empleo o nivel de complemento de destino y en la misma forma que el personal de la Guardia Civil que desempeña iguales o similares funciones.
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eli/es/o/2024/06/20/int631#art-9

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