Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Productividad por actividad extraordinaria
Art. 11
En vigor desde 1 jul 2024
1. La productividad por actividad extraordinaria está vinculada a la prestación de servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, pudiendo retribuirse por:
a) La realización de servicios que supongan una actividad extraordinaria por requerir una especial dedicación y nivel de exigencia en cuanto a su duración, frecuencia o intensidad, así como por su dificultad técnica o por las especiales circunstancias en que se desarrollen.
b) Las horas que tengan la consideración de nocturnas, festivas o de especial significación, de acuerdo con la regulación de los regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
c) El tiempo empleado en determinadas sucesiones y sustituciones conforme al régimen de prestación del servicio, la jornada del potencial personal perceptor, las funciones asignadas y el nivel de responsabilidad y disponibilidad exigida al mando a suceder o sustituir.
d) Las modificaciones en la planificación del descanso semanal y en el nombramiento del servicio, de acuerdo con la regulación de los regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
e) El desempeño de funciones que no estén vinculadas con su puesto de trabajo, simultaneándolas con las funciones del mismo, sostenidas en el tiempo y redundando de forma significativa en la eficacia y el rendimiento de la unidad o en beneficio de sus componentes, acumulando cometidos o responsabilidades.
f) La prestación de servicios en buques oceánicos, buques de altura y patrulleras medias del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
2. Esta productividad estará sujeta a un periodo de devengo mensual, cuando se den las circunstancias para su retribución.
3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto a la productividad por actividad extraordinaria:
a) Determinar las modalidades específicas de productividad por actividad extraordinaria y los regímenes de prestación del servicio a los que resulte de aplicación.
b) Determinar el potencial personal perceptor y las condiciones que deben darse para su retribución.
c) Establecer las cuantías y el sistema de cálculo que correspondan a cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, así como en la regulación de los regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int631#art-11