Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2024
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el procedimiento de gestión, supervisión y control de los incentivos al rendimiento regulados en este Reglamento. 2. Asimismo, dicha autoridad establecerá el procedimiento para la asignación y, en su caso, para la exclusión de la percepción del complemento de productividad estructural, de productividad por actividad extraordinaria, de productividad por objetivos y las compensaciones por la realización de servicios de carácter extraordinario.
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eli/es/o/2024/06/20/int631#art-4

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