Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Productividad por objetivos
Art. 12
En vigor desde 1 jul 2024
1. La productividad por objetivos es la destinada a retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, de acuerdo con:
a) La consecución de resultados profesionales vinculados a objetivos anuales preestablecidos, tanto de carácter individual como con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio.
b) La realización de servicios con una especial complejidad y relevancia de los resultados obtenidos.
c) El interés e iniciativa para el desarrollo de los objetivos mensuales asignados a su unidad y las funciones del puesto de trabajo ocupado, que pueda ser valorado con parámetros previamente establecidos.
d) La actividad y dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la disponibilidad personal para prestarlo durante el periodo de devengo.
2. La productividad por objetivos podrá devengarse con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual. Cuando el periodo sea anual, las fechas de inicio y fin se podrán adaptar con el objetivo de asegurar la percepción a final del año natural.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las modalidades de productividad por objetivos; los periodos de devengo de cada modalidad; los criterios y condiciones para su percepción; su potencial personal perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución.
Asimismo, quien ostente la titularidad del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico determinará los criterios y condiciones para su percepción, su potencial personal perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución de su personal dependiente.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int631#art-12